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Documentación requerida para trámites diversos

Nota Importante: Para efectuar cualquier trámite, debes tener en cuenta que lo primero que debes solicitar es cita previa en la Delegación de Gobierno. A partir de ahí, según lo que solicites, debes reunir los siguientes documentos:

1.- Tramitación de una regularización inicial de residencia y trabajo

1.- Por parte del Trabajador

  1. Solicitud de residencia (EX 01)
  2. Oferta de trabajo para extranjeros (EX 06)
  3. Original y fotocopia completa del pasaporte

2.- Por parte del Empleador

  1. Solicitud de residencia (EX01), firmados y sellados los cuatro ejemplares
  2. Oferta de trabajo (EX 06), firmados y sellados los cuatro ejemplares
  3. Fotocopia del CIF de empresa
  4. Fotocopia del DNI del empresario
  5. Fotocopia de la escritura de empresa, en donde se demuestre el poder de contratar
  6. TC1
  7. TC2
  8. Certificado positivo original de estar al día con la Seguridad Social
  9. Certificado positivo original de estar al día con la Agencia Tributaria

2.- Tramitación de una regularización inicial preferente de residencia y trabajo

Se aplica un inicial preferente cuando uno de los miembros de la familia está ya regularizado y ha transcurrido un año de la primera renovación de su tarjeta de residencia y trabajo.

Pueden ejercer el inicial preferente, los padres para con sus hijos mayores de edad y los esposos entre sí.

Para obtener un inicial preferente basta con tener en su poder cualquier oferta laboral, no se precisa que sea de difícil cobertura.

Teniendo claras estas puntualizaciones la documentación que se debe aportar para tramitar un inicial preferente es la misma que la del apartado anterior (Inicial de residencia y trabajo) excepto las siguientes salvedades:

A.- Si se pretende aplicar inicial preferente a un hijo:

  1. Cualquier tipo de oferta es válida si está firmada, por lo menos, para un año.
  2. Si el hijo está en el país de origen, la copia del pasaporte que se entrega deberá estar sellada, cada una de sus hojas por el Consulado o Embajada de España en su país.
  3. Partida de nacimiento de quien aplica el preferente (padre o madre) y del hijo que se pretende regularizar, selladas por el registro civil, del país de origen.

B.-Si se pretende aplicar el inicial preferente a un cónyuge:

  1. Cualquier tipo de oferta es válida si está firmada, por lo menos, para un año.
  2. Si el cónyuge está en el país de origen, la copia del pasaporte que se entrega deberá estar sellada, cada una de sus hojas por el Consulado o Embajada de España en su país.
  3. Fotocopia del certificado de matrimonio con los sellos: Registro Civil, Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y de la Embajada de España en su país, más el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

3.- Autoirzación de residencia temporal inicial en virtud de reagrupación familiar.

  1. Impreso oficial de solicitud EX07 por duplicado, por cada familiar que desea reagrupar, firmado por el reagrupante que reside en España.
  2. Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, el solicitante residente en España (original y una fotocopia.)
  3. Autorización de residencia o de trabajo y residencia, del familiar residente en España (Original y una fotocopia)
  4. Documentación acreditativa de los vínculos familiares (Copia):
    • Fotocopia del pasaporte del/los familiar/es que desea/n ser reagrupados.
    • Certificado de parentesco (traducido al castellano si el original está en otro idioma por traductor o intérprete jurado, debidamente inscrito y autorizado en España, o bien, en la representación diplomática o consular de España en el país de origen, o del país de procedencia de los documentos en España).
    • Dependencia legal y económica:
    1. Si se trata de hijos de uno solo de los padres: documentación acreditativa de que se ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo, expedida por el órgano competente del país de origen, Traducida. En otro caso, autorización, validada por la oficina Consular Española, para residir en España del padre/madre que se encuentre en el extranjero para que el menor resida en territorio español con el otro cónyuge. Si los dos padres están en España, uno residente legal y el otro irregular, esta autorización deberá ser firmada por personación ante funcionario público o mediante acta notarial.
    2. En el supuesto de hijos adoptivos: deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España (Documentación traducida y debidamente legalizada en su país de origen)
    3. Familiares a cargo y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, acreditación que, al menos en el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar.
  5. Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. A estos efectos el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio fiscal, Completa, en caso de estar obligado a hacerla (original y copia) o en su caso, certificado de no estar obligado a ello.
    • Cartilla de la Seguridad Social o acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria privado (Original y copia)
    • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • ADEMÁS:
    • Si trabaja por Cuenta Ajena deberá aportar:
    • Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral. (Original y copia)
    • Seis últimos recibos de salario (Original y copia)
    • NOTA: Si el reagrupante cotiza en alguno de los regímenes especiales de Empleados del Hogar, Empleados del Mar o Empleados Agrícolas, deberá aportar:
    • A falta de nómina, recibos de salario firmados por el empresario (Original y copias)
    • Boletines de cotización al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente (Original y copia)
    • Empleados del Hogar: Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleadores.
    • Si se trabaja por Cuenta Propia, deberá aportar:
    • Tres últimos boletines de cotización, al régimen de autónomos (o al régimen especial de la Seguridad Social que le corresponda) (Original y copias)
    • Último justificante de pago de IVA (Original y copia)
    • En caso de Situación de Inactividad deberá aportar:
    • Justificación de ingresos económicos: pensiones, subsidios, rentas, etc (Original y copia)
  6. Acreditación de disponibilidad de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia.
    • Informe expedido por la Corporación Local, o bien en el caso de no haber procedido a emitir el informe en el plazo de quince días, original del acta notarial mixta de presencia y manifestaciones (acreditando copia de la solicitud del informe por la corporación local) en la que constará el título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se distribuye la vivienda, uso al que se destina cada una de ellas, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.
  7. Declaración firmada de que no reside con el reagrupante otro cónyuge.
  8. Cualquier otro documento que el reagrupante considere oportuno aportar, en relación a la solicitud formulada.
  9. Todo ello deberá ser presentado personalmente por el solicitante, PREVIA SOLICITUD DE Cita Previa. Al tiempo que deberá facilitar los siguientes datos: Nombre y Apellidos del reagrupante y número de NIE del solicitante.
  10. 4.- Regularización por arraigo social

    1. REQUISITOS:
      • No requiere visado
      • Se solicita personalmente por el extranjero
      • El órgano competente podrá requerir documentación adicional y una entrevista personal
      • Lleva aparejada una autorización de trabajo
      • Se concede para una vigencia de un año, renovable, como cualquier residencia
      • Acreditar, por empadronamiento una estancia mínima en territorio español de 3 años.
      • Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países en los que haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
      • Tener firmado un contrato de trabajo
      • Acreditar vínculos familiares directos con residentes legales o en su defecto, informe de inserción social del ayuntamiento.
      • Fotocopia completa y original del pasaporte.
      • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado.
      • Contrato de trabajo firmado por las partes.
      • 3 fotos tamaño canet, fondo blanco.
      • Modelo de solicitud EX 00 (4 copias)
      • Documento acreditativo de su estancia en España, como mínimo 3 años.
      • Documentos acreditativos de vínculos familiares directos, o en su defecto, informe de inserción social emitido por el ayuntamiento.
    2. DOCUMENTOS A PRESENTAR
      • Si presenta acreditación de vinculos familiares, lo hará mediante:
      • Libro de familia
      • Certificado de nacimiento debidamente legalizado.
      • Certificado de matrimonio, debidamente legalizado.

    1. Referente al informe de inserción social:

    2. Emitido por el ayuntamiento del domicilio habitual, con los siguientes datos:

      • Tiempo de permanencia en el domicilio.
      • Medios de vida con los que se cuenta.
      • Grado de conocimiento del idioma.
      • Inserción en redes sociales de su entorno.
      • Programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado.
    3. Referente al contrato de trabajo:
      • Tiempo mínimo de un año.
      • Firmado por el trabajador y por el empresario/empleador.
      • Sus efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.
      • El ayuntamiento podrá recomendar que se exima al extranjero de presentar contrato de trabajo siempre que se cuente con medios de vida suficientes.
      • DNI del representante legal de la empresa
      • Certificado de estar al corriente de pagos la empresa con Hacienda y la Seguridad Social y probar solvencia económica en el caso de servicio doméstico.
    4. Obtención de nacionalidad Española:
    5. Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.

      Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.

      El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

      • Refugiados políticos: 5 años.
      • Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
      • Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
      • Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
      • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
      • Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

    La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.

    Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso, y que trascribimos a continuación.

    La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

    • Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado.
    • Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
    • Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
    • Acreditar los medios de vida con que cuenta en España.
    • Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
    • Fotocopia del Pasaporte.

    En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además:

    • Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.

    Si está casado/a con español/a, deberá además aportar:

    • Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente.
    • Certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

    En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar:

    • Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español,
    • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción,
    • Certificado literal de nacimiento del cónyuge y
    • Certificado de defunción.

    En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar:

    • Copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

    En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además:

    • La documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

    El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente.

    Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.

Parroquia San Miguel y San Sebastian
C/ Quart, 97 | código postal 46008 Valencia-España | Teléfono: 963.910.057

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